Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de ochenta (80)* kilómetros de su asiento habitual o que, aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad.
*Ochenta (80) km, s/ROR_2009_003_UDC
*Cincuenta (50) km, s/Dto.1343
Término tomado del Tesauro SAIJ
Definición tomada de la Res. Rectoral 003/2009 coincidente con la del Decreto Nro. 1343. Régimen de compensaciones de la Administración Pública Nacional.