Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar para trasladarse de un punto a otro, en cumplimiento de tareas encomendadas, cuando por circunstancias acreditadas no sea factible el uso de órdenes oficiales de pasajes.
Término adaptado del Tesauro SAIJ "Reintegro de gastos de movilidad".
Definición tomada del Decreto Nro. 1343, Régimen de compensaciones de la Administración Pública Nacional.